Maneras de intervenir en la creación de productos o servicios

Actualmente existen dos maneras de intervenir en la producción de bienes o prestación de servicios. La primera y la más habitual, es trabajar por cuenta ajena, siendo otra persona la que asume el riesgo de la actividad. En esta situación el trabajador sólo asume la obligación de prestar su trabajo, pero como mero desarrollo de una actividad, sin que lo que produzca sea de su propiedad y con derecho a una retribución o salario. Sus ventajas son, entre otras: – No se arriesga a perder sus bienes, aunque la empresa para la que trabaja sufra una crisis económica. – Termina su obligación con la empresa al terminar su jornada laboral. – La Ley le da un tratamiento más favorable en algunos supuestos (Despidos, prestación por desempleo, vacaciones, salario mínimo, duración de la jornada máxima, prevención de riesgos laborales…) Y sus inconvenientes son: – Puede perder su trabajo y encontrarse en situación de desempleo. – Esta sometido al empresario en cuanto a la organización de su trabajo – Le debe obediencia, ya que es el empresario el que dirige la actividad productiva. – El trabajador por cuenta ajena no toma decisiones empresariales, que sin embargo le pueden afectar indirectamente. (Por ejemplo, si una mala gestión del empresario hace quebrar la empresa y el trabajador pierde su empleo. La segunda es trabajar por cuenta propia, siendo uno dueño de la actividad que realiza y adquiriendo la propiedad de los bienes o servicios que produce, aunque materialmente sean otras personas las que materialmente realizan el trabajo (los trabajadores por cuenta ajena antes citados) Sus ventajas son: – No pierde su trabajo, siempre que gestione y administre su empresa correctamente. – No está sometido a nadie en cuanto a la organización de su trabajo. – Él mismo dirige la actividad productiva. – El empresario genera riqueza no sólo para sí, sino que repercute esos beneficios en la sociedad, al crear riqueza y desarrollo, a la vez que crea empleo para otras personas. Y las desventajas son, en consecuencia: – Se arriesga a perder sus bienes si la empresa sufre una crisis económica, y sin embargo mantiene la obligación de pagar al trabajador a su servicio mientras lo mantenga en plantilla. – No termina su obligación con la empresa al terminar su jornada ya que es responsable siempre de la actividad que realiza. Lo cierto es que cada vez más, las diferencias entre ambos se van diluyendo. Ha surgido un “tercer género” que es el “Autónomo dependiente”. Es autónomo ya que esta dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y aparentemente goza del estatus de empresario, pero que realmente es fruto de la tendencia generalizada de las empresas grandes de contratar personas con un bajo coste en seguros sociales, desvinculándolo de la empresa con el fin de exonerarse de obligaciones como la Prevención de Riesgos laborales, el respeto a los derechos sociales como el respeto al Salario Mínimo Interprofesional, o el máximo legal de horas trabajadas (a veces se les llama, eufemísticamente “agentes externos” o “colaboradores”) . Esto es así ya que, como “empresario”, no se le aplica la tuitiva y protectora norma laboral, sino el derecho mercantil que se basa en la igualdad de negociación entre las partes –lógica relación entre empresas de semejante fortaleza y poder de negociación en las que se aplica sencillamente el principio de oferta y demanda. Esta igualdad negocial resulta en el mercado del trabajo poco equitativa cuando esa supuesta libertad de negociación se basamenta en una desigualdad de fuerzas. Y esto es así porque la empresa “Fuerte” puede elegir, como si de una relación laboral fuera, a quien le venga en gana, seleccionando a quien considere oportuno. Pero el “pequeño empresario”, es decir, el conocido como “freelance” suele tener como fuente de ingresos y único “cliente” a dicha empresa que le impone sus condiciones y “obliga” a darse de alta fiscalmente y ante la Seguridad Social como un empresario más. Se dice que en estos casos, la lucha laboral de más de un siglo está en plena regresión, ya que se aplicará a ésta relación el vetusto Código de Comercio en vez del Estatuto de los trabajadores. Sin embargo, últimamente esta imponiéndose cierta tendencia jurisprudencial, que de ir “más allá” del contenido formal del contrato, sea éste verbal o escrito, para profundizar en la autentica relación subyacente.

Share this post


MONEDA
USD
EUR
ARS
CLP
MXN
COP
PEN
BRL
UYU
BOB
Abrir chat
Hola 👋
¿Necesita ayuda? estamos online!