El Error Médico y el Daño Evitable

La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a un facultativo de una falta de imprudencia leve al no resultar probada la relación causal entre su negligencia y el resultado. La sentencia sostiene que el tipo de tumor que padecía la paciente, su gravedad y la fase en la que se encontraban hacen “difícil sostener con una probabilidad rayana en la certeza que un diagnóstico médico correcto habría evitado el resultado”.

El error de diagnóstico no genera responsabilidad penal del médico si el daño era inevitable, según se desprende de una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que ha absuelto a un facultativo de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del que venía condenado en primera instancia.

Los hechos corresponden a una paciente que acudió en dos ocasiones al servicio de urgencias de un hospital con un cuadro de un mes de evolución de malestar general, astenia, pérdida de apetito, nauseas, vómitos alimentarios, pérdida de peso no cuantificada y cefalea frontal. Una vez que se produjo el ingreso en el servicio de medicina interna, el facultativo, según detalla la sentencia, no apreció ningún cambio en la sintomatología de la enferma y, aunque se desconoce qué tipo de exploración le fue realizada, “sí ha quedado acreditado que no le efectuó un examen correcto de fondo de ojo, que sirve para apreciar la existencia de indicios de hipertensión intracraneal, síntoma propio de tumores cerebrales y otras patologías”.

El juicio clínico emitido en ese momento por el facultativo fue “síndrome de constitucional sin datos orientadores, pendiente de descartar síndrome depresivo”. Tras la práctica de analítica y pruebas ecográficas, la paciente fue tratada en el servicio de psiquiatría, pero su evolución crítica posterior hizo necesario el reingreso en el servicio de medicina interna, donde falleció por muerte cerebral secundaria a tumor cerebral.

Share this post


MONEDA
USD
EUR
ARS
CLP
MXN
COP
PEN
BRL
UYU
BOB
Abrir chat
Hola 👋
¿Necesita ayuda? estamos online!